REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000349
ASUNTO : MP21-P-2004-000349



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta tanto por la Abogado LEIDA ESCALANTE, en su carácter de Defensora Privada, como por la ciudadana ELIZABETH CHAVEZ PARRA, en su condición de madre del Imputado ERKKYS XAVIER FLORES CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.303.784, a quien se refieren en sus escritos como DANIEL BELLO y DANIEL ELEAZAR BELLO respectivamente, y que por cuanto fue recibido en este Tribunal sendos escritos procedentes de la Fiscalía Militar Tercera en la Jurisdicción del Consejo Permanente de Caracas y del Director de Hidrografía y Navegación de la Comandancia General de la Armada, en los cuales identifican plenamente al imputado de autos, así como escrito recibido en este Despacho el día de hoy 10-09-04, de la madre del imputado, señalando la verdadera identidad de su representado, por lo que quedo claramente establecido que el mencionado imputado se identifico con un nombre falso en la presente causa, aportando sin embargo el número de Cédula verdadero.

Dichas solicitudes se hacen en los siguientes términos:


La defensa:

“…a quien con posterioridad se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar dos (2) fiadores que reunieran Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias; pero es el caso que ha sido imposible cumplir con las dichas exigencias; manifiesto que la familia es persona de escasos recursos; por lo que solicito con el debido respeto; revise la situación de este; de mi defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar le imponga personas responsables de conformidad con el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal…”

La madre, escrito de fecha 07-09-04:

“…por cuanto este Tribunal le otorgo a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ord 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual me han aceptado un fiador y otro me ha sido rechazado me dirijo a usted solicitándole la revisión de la medida en cuanto al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que soy persona de bajos recursos; y no porque tenga abogados privados tengo dinero, sino que con ayuda de mis familiares hemos reunido para pagarles, pero ya que tengo 7 meses esperando alguna respuesta a favor de mi representado y no me ha dado ninguna solución, es por eso que le pido me le sean bajadas las unidades tributarias ya que se me ha hecho difícil conseguirle un fiador de esa cantidad, mi representado ya tiene 7 meses en el Centro Penitenciario Yare II y nunca le han bajado las unidades tributarias, no tiene acusador, ni pruebas en su contra…”

La madre, escrito de fecha 10-09-04:

“…Es por esta razón que me fui a la Fiscalía Militar ya que usted deber tener información de que mi hijo es un receptor(sic) de la Policía Naval, me dirigí a ese lugar para saber si ellos me ayudaban a sacar a mi hijo, ellos me dijeron que lo que podían hacer era pedir su traslado a un centro de Procesados Militares para su seguridad ya que el es un Militar Activo…/…ya que la vida de mi hijo corre mucho peligro en ese lugar…/… por eso le pido y le recuerdo también que mi hijo tiene 7 meses ahí y nunca le han bajado las unidades le agradezco en lo que me pueda ayudar, bien sea en darle el traslado al Centro Militar, o de pedirle cuidadores o el de bajarle las unidades tributarias…”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 04 de marzo de 2004, se le impuso al ciudadano ERKKYS XAVIER FLORES CHAVEZ, Medida Cautelar prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias en su conjunto y cumplido dicho requisito deberá el imputado presentarse cada ocho (8) días por ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un laso de seis (6) meses, ello en relación a los hechos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, como VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 278 contenido en el artículo 5 de la Reforma del Código Penal.

Por otra parte, de la revisión realizada se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida cautelar y por cuanto tal y como quedó demostrado el imputado es militar, y en virtud de lo expuesto por la madre, la vida del ciudadano ERKKYS XAVIER FLORES CHAVEZ corre peligro en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare II, y tomando en cuenta los delitos imputados, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la madre ciudadana ELIZABETH CHAVEZ PARRA en el sentido que sea trasladado al Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde Los Teques-Estado Miranda, hasta tanto el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presente el respectivo Acto Conclusivo. Así mismo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y la ciudadana Elizabeth Chávez en relación a que sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 04-03-04 al ciudadano ERKKYS XAVIER FLORES CHAVEZ. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la madre ciudadana ELIZABETH CHAVEZ PARRA en el sentido que su representado sea trasladado al Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, hasta tanto el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presente el respectivo Acto Conclusivo. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa y la ciudadana Elizabeth Chávez en relación a que sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 04-03-04 al ciudadano ERKKYS XAVIER FLORES CHAVEZ. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de traslado del ciudadano ERKKYS XAVIER FLORES CHAVEZ al CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
Regístrese, notifíquese, librese boleta y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO