REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-002972
ASUNTO : MP21-S-2004-002972
Vista la remisión de las actuaciones por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de fecha 18 de Agosto de 2004, expediente No. 15F16-0627-04, a los fines de un pronunciamiento con respecto a la entrega del vehículo objeto de dicha investigación; así como la solicitud de entrega del mismo realizada por el ciudadano RIVAS BELLO LAZARO ENRIQUE, investigación que se inicia en fecha 21 de junio de 2004, por funcionarios de la adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ocumare del Tuy, al vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO CORSA; COLOR GRIS; PLACAS ADK-59P, TIPO: COUPE; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21ZO1V310801; SERIAL DE MOTOR: 01V310801; al cual se le practicaron las respectivas experticias, concluyendo el Ministerio Público lo siguiente:
“…que el Motor cuyo serial es 01V310801, presenta signos de pulimentación en la zona donde se encuentra gravado el mismo; Sin embargo, es menester hacer de su conocimiento que el mismo no se encuentra Solicitado por ningún delito, de igual manera el mismo coincide con el Número de Serial que aparece en el Certificado de registro de Vehículo Número 23404478, a nombre del Solicitante, Registro de Vehículo que aparece debidamente Inscrito en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, a esta Representación Fiscal por dicho Instituto, con lo cual se concluye en afirmar la originalidad del único documento que acredita propiedad sobre un vehículo, según la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Vigente…/…se ha podido determinar que una Chapa Body, correspondiente a un Serial de Carrocería con la misma Numeración que la que presenta el vehículo en cuestión se encuentra solicitada por el delito de Hurto, al igual que se pudo constatar que se encuentra solicitada un(sic) placa con la misma numeración que la que porta actualmente dicho vehículo, dicha solicitud es de fecha 19-01-04, interpuesta la denuncia por un representante de la Sociedad Mercantil Oriental de Seguros…/…Así mismo debo manifestar que el vehículo cuya entrega se solicita, porta en la actualidad las Placas ADK-59K, y según los Expertos del C-I-C-P-C, son Originales, por lo que las mismas no le han sido desincorporadas ni pasadas a la sala de objetos recuperados, al igual que la Chapa Body con el Serial de Carrocería 8Z1SC21ZO1V310801, que presenta el vehículo en cuestión se encuentra en estado ORIGINAL, coincidiendo ambas identificaciones con las que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículos presentado ante esta Representación Fiscal por el solicitante…/…para la continuación de la presente investigación ya no considera imprescindible dicho vehículo…”
Procediendo a dar cuenta de las presentes actuaciones a este Juez V de Control de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir previamente considera y observa:
Consta en el expediente solicitud de entrega del vehículo antes descrito tanto por ante la Fiscalía Décimo Sexta como ante este Despacho, suscrita por el ciudadano LAZARO RIVAS BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.892.529, asistido por el abogado OSCAR BARROSO, mediante la cual lo reclama como suyo, consignando la siguiente documentación, Original del Certificado de Registro de Vehículo N°. 23404478 de fecha 30 de Enero de 2004, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre de LAZARO ENRIQUE RIVAS BELLO.
Que el dictamen Pericial realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ocumare del Tuy-Estado Miranda, arrojo como resultado lo siguiente: 1.- Que el Motor cuyo serial es 01V310801, presenta signos de pulimentación en la zona donde se encuentra gravado el mismo; Sin embargo, el mismo no se encuentra Solicitado por ningún delito; 2.- Que el vehículo cuya entrega se solicita, porta en la actualidad las Placas ADK-59K, las cuales son Originales, al igual que la Chapa Body con el Serial de Carrocería 8Z1SC21ZO1V310801, que presenta el vehículo en cuestión se encuentra en estado ORIGINAL; consignando el solicitante el Original del Certificado de Registro de Vehículo N°. 23404478 de fecha 30 de Enero de 2004, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a su nombre; lo cual según señala el Representante del Ministerio Público en su escrito “…se concluye en afirmar la originalidad del único documento que acredita propiedad sobre un vehículo, según la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Vigente…” por lo que este Tribunal pasa a considerar los siguientes puntos:
El artículo 788 del Código Civil, establece: El poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.
Así mismo, el Artículo 789 ejusdem, señala: La Buena Fe se presume siempre y cuando, quien alegue la mala deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.
El artículo 545 del Código Civil, igualmente expresa: La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la Ley.
En virtud de que el ciudadano LAZARO RIVAS BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.892.529, es el poseedor de buena fe y comprador de buena fe, es por lo que seguidamente, considera este Juzgador tomar en cuenta para Dictar la presente decisión, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio García García; la cual es vinculante para éste Tribunal:
“…en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311 aclaratoria de este Tribunal IV de Control) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la sala, que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”
En virtud de lo anterior y de conformidad con el primer aparte del artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera procedente y ajustado a derecho es: PRIMERO: Ordenar la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO CORSA; COLOR GRIS; PLACAS ADK-59P, TIPO: COUPE; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21ZO1V310801; SERIAL DE MOTOR: 01V310801, en calidad de DEPOSITO, al ciudadano LAZARO RIVAS BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.892.529, quien deberá presentarlo cada vez que le sea requerido, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y no podrá ENAJENARLO NI GRAVARLO bajo ningún concepto ya que aún no ha terminado la presente investigación. SEGUNDO: Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de ordenar la Modificación del estatus (Desincorporación del Sistema de Información Policial) tanto de la Chapa Body 8Z1SC21ZO1V310801, como las Placas ADK-59K, relacionadas con el expediente G-576.723 del 19-01-04, por cuanto las que posee el vehículo que se entrega en este acto son ORIGINALES. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Ordenar la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA CHEVROLET; MODELO CORSA; COLOR GRIS; PLACAS ADK-59P, TIPO: COUPE; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21ZO1V310801; SERIAL DE MOTOR: 01V310801, en calidad de DEPOSITO, al ciudadano LAZARO RIVAS BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.892.529, quien deberá presentarlo cada vez que le sea requerido, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y no podrá ENAJENARLO NI GRAVARLO bajo ningún concepto ya que aún no ha terminado la presente investigación. SEGUNDO: Oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a los fines de ordenar la Modificación del estatus (Desincorporación del Sistema de Información Policial) tanto de la Chapa Body 8Z1SC21ZO1V310801, como las Placas ADK-59K, relacionadas con el expediente G-576.723 del 19-01-04, por cuanto las que posee el vehículo que se entrega en este acto son ORIGINALES.
Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, líbrese oficio al Estacionamiento Tomás Lander con sede en Ocumare del Tuy, donde se encuentra el Vehículo a los fines que procedan a su entrega, entreguese dicho oficio al ciudadano LAZARO RIVAS BELLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.892.529, para que retire el vehículo.
Se ordena la entrega al solicitante del documento Original del Certificado de Registro de Vehículo N°. 23404478 de fecha 30 de Enero de 2004, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura que cursa en la presente causa, previa inserción en autos de copia certificada del mismo.
Notifíquese, Librese los oficios correspondientes y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO