REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001912
ASUNTO : MP21-P-2004-001912

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO en representación del DR. JOSE LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana NELLY JOSEFINA YENDY de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Santa Lucia zona industrial santa epifanía parcela 24, nacido en fecha 28-10-51 de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 4.983.514, de Padres Carmen Yendi y Valentín Arcia (fallecido), encontrándose debidamente asistida por la profesional del derecho EVEHELISSE HARTING Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada NELLY JOSEFINA YENDY, el día 14 de septiembre de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto recibieron información que en un galpón que se encuentra enfrente de la vivienda de la ciudadana imputada y el cual supuestamente esta a su cuidado se encontraba un vehículo marca ENCAVA que había sido robado el día 11 de septiembre de 2004, trasladándose hasta el lugar, donde la ciudadana imputada les permitió el acceso, localizando en dicho galpón el vehículo mencionado, procediendo a detenerla y ponerla a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación a la ciudadana NELLY JOSEFINA YENDY la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadana en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, así como la declaración hecha por ante este Tribunal por la imputada, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Parcialmente CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA YENDY ampliamente identificada, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA YENDY Venezolana, residenciado en: Santa Lucia zona industrial santa epifanía parcela 24, nacido en fecha 28-10-51 de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 4.983.514, de Padres Carmen Yendi y Valentín Arcia (fallecido), la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, mientras dura la presente investigación, quien fue aprehendida el 14 de septiembre del 2004 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO