REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001950
ASUNTO : MP21-P-2004-001950

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JULIO CESAR MUJICA MARTINEZ edad 30 años de edad, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Sector el Habanero casa 19 Santa Teresa del Tuy, fecha de nacimiento 27-07-74 de profesión u oficio desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 12.951.092, de Padres Justina Martínez y Fernando Mújica, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. YANETH SANTANA.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR MUJICA MARTINEZ, el día 20 de septiembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, presuntamente lo observaron en actitud sospechosa y al solicitarle que enseñara lo que tenia este saco del bolsillo del short que vestía la cantidad de quince envoltorios elaborados en papel plástico de color amarillo claro transparente amarrados con hilo rojo, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco presuntamente droga de la denominada cocaína, procediendo luego a ponerlo a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JULIO CESAR MUJICA MARTINEZ, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano sin testigos, no pudiendo corroborar el dicho de los funcionarios; por otra parte para el momento de realizar la presente audiencia el funcionario aprehensor manifestó que no trajo la sustancia incautada a los efectos de realizar el acta de verificación de sustancia, por cuanto la enviaron al laboratorio a los fines de realizar la experticia respectiva, incumpliendo de esta manera con el procedimiento establecido para tales fines y la respectiva cadena de custodia, no pudiéndose determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA NULIDAD de las presentes actuaciones y en consecuencia declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como la LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR MUJICA MARTINEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se decreta LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR MUJICA MARTINEZ de 30 años de edad, Venezolano, residenciado en: Sector el Habanero casa 19 Santa Teresa del Tuy, fecha de nacimiento 27-07-74 de profesión u oficio desempleado, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 12.951.092, de Padres Justina Martínez y Fernando Mújica, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO