REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001951
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ORTUÑO edad 25 años, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Santa Bárbara calle principal cerca del negocio la Bodega de Muñoz, fecha de nacimiento 16-09-79 de profesión u oficio manualidades, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 14.527.007, de Padres Elpidia Ortuño Maria Fernanda Juan Pablo Subero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. YANETH SANTANA.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ORTUÑO, el día 20 de septiembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, lo observaron que al percatarse de la comisión policial adoptó una actitud esquiva motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, éste trato de despojarse de algo que tenia en su mano izquierda, al recuperarla se observo un (01) envoltorio de papel vegetal de color marrón contentivos de dos (02) envoltorios de papel aluminio que a su vez uno de ellos contenía restos vegetales y semillas de presunta droga y el otro contenía una sustancia compacta de presunta droga, procediendo luego a ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ORTUÑO, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano con una testigo, que señala en su entrevista que vio al ciudadano sacarse algo delantero derecho y lo coloco en la rendija, mientras que los funcionarios señalan que lo tenia en la mano izquierda, aunado a ello no tenemos balanza para verificar el peso bruto aproximado de la sustancia incautada y poder así determinar el delito precalificado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE ANTONIO SUBERO ORTUÑO. Y así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del JOSE ANTONIO SUBERO ORTUÑO edad 25 años, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Santa Bárbara calle principal cerca del negocio la Bodega de Muñoz, fecha de nacimiento 16-09-79 de profesión u oficio manualidades, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 14.527.007, de Padres Elpidia Ortuño Maria Fernanda Juan Pablo Subero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO