REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001954
ASUNTO : MP21-P-2004-001954




Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana MABY ALZUALDE ROMERO edad 18 años de edad, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Cúa vía Tacata cerca del club Araguaney, fecha de nacimiento 21-08-86, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro INDOCUMENTADA, de Padres Dominga Moreno y Elías Alzualde, por cuanto la misma o cometió ningún hecho punible que el Ministerio Público pudiera tipificar como delito o falta, estando la investigada debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Dr. MIGUEL FERRER.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la ciudadana MABY ALZUALDE ROMERO, el día 20 de septiembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Región Policial N° 2., la detuvieron cuando a decir de los mismos en el acta policial señalan: “...percatándome que una de las ciudadanas sostenía en su mano derecha un objeto contundente (palo) con la intención de golpear a la funcionaria practicando la retención de la misma..”, procediendo luego a ponerla a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos que indiquen que la ciudadana MABY ALZUALDE ROMERO haya cometido algún hecho que pueda calificarse como delito, ya que según señalan los mismos funcionarios en ningún momento golpeo a la funcionaria, es decir, ellos presumieron que la misma tenia la “intención de golpear a la funcionaria”, sin que se hubiese realizado el hecho, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 y ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Libertad de la mencionada ciudadana por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MABY ALZUALDE ROMERO. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 49 y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA de la ciudadana MABY ALZUALDE ROMERO edad 18 años de edad, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Cúa vía Tacata cerca del club Araguaney, fecha de nacimiento 21-08-86, de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro INDOCUMENTADA, de Padres Dominga Moreno y Elías Alzualde. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO