REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-S-2004-000863
ASUNTO : MP21-S-2004-000863
Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3°, seguida en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA VARGAS JIMENEZ, en los siguientes términos:
“…, Se inicio la presente averiguación, por ante esta Representación Fiscal, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCO SUHEILY LISBERTH, quien manifestó entre otras: “…la ciudadana MARITZA VARGAS JIMENEZ, quien el día sábado en horas de la noche cuando fui a la bodega con mi hija, la misma se encontraba en la bodega tomando, y fue cuando ella me llama para hacer un reclamo y en eso sin decir nada me da un botellazo por el ojo izquierdo donde la botella se rompe y me corta en la ceja, en la frente, y en la nariz, donde me suturaron, en el Hospital de Santa Teresa, es todo…”…/…Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, esta Representación Fiscal observa: Que en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en contra de la encausada VARGAS JIMENEZ MARITZA JOSEFINA, en perjuicio de la ciudadana FRANCO SUHEILY LISBETH, tiene una pena máxima de tres a seis meses de arresto y de acuerdo a nuestra Ley Adjetiva Penal en su Artículo 108, Ordinal 6°, el cual reza: “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así-. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses...” Evidenciándose que desde su inicio el día 12 de Abril del año 2003, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, y Un día, tiempo este superior al previsto por el legislador, razón por la cual ciudadano Juez SOLICITO, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la Acción Penal evidentemente prescrita…”.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.347.005, se desprende efectivamente que los hechos ocurrieron el día 12 de abril del año 2003, lo que significa que han transcurrido a la fecha UN (01) año, CINCO (05) meses y DIEZ (10) días, y visto que el delito imputado al mencionado ciudadano es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de tres a seis meses, es por lo que de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la prescripción de la acción penal de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA VARGAS JIMENEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA VARGAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.347.005, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, de 36 años de edad, nacida en fecha 26-03-68, soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciada en Las Estelas, primera calle, casa N° 41, Paraíso del Tuy Santa Teresa-Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO