REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001969
ASUNTO : MP21-P-2004-001969




Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JOSE ANTONIO MENESES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 2, 3, 6 y 7 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAGOBERTO BARRIOS BOZO edad 69 años de edad, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Urbanización Santa Rosa vereda 22 casa 34 Cua, fecha de nacimiento 02-10-35, de profesión u oficio jubilado de C.AN.T.V, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 1.097.584, padres Elpino Barrios (fallecido) y Ana Rosa Bozo de Barrios, encontrándose debidamente asistido por los profesionales del Derecho NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ Y MARIO JOSE TORREALBA, Defensores Privados.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado DAGOBERTO BARRIOS BOZO, el día 23 de septiembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Cúa, tratando de entrar a su vivienda, ya que el mismo fue denunciado por su concubina ciudadana MARIA ADELA PEREZ, por cuanto este la había amenazado con un cuchillo tanto a ella como a sus menores hijos, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía correspondiente.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano DAGOBERTO BARRIOS BOZO la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano DAGOBERTO BARRIOS BOZO ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 6° y 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada quince(15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis(06) Meses; Prohibición de acercarse a la ciudadana MARIA ADELA PEREZ y a sus hijos hasta tanto se aclaren los hechos y deberá mudarse de la vivienda que ocupa junto con la ciudadana MARIA ADELA PEREZ.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano DAGOBERTO BARRIOS BOZO ampliamente identificado en el comienzo del acta, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 6° y 7°! del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 39 de la Ley especial, es decir, La presentación cada quince(15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis(06) Meses; Prohibición de acercarse a la ciudadana MARIA ADELA PEREZ y a sus hijos hasta tanto se aclaren los hechos y deberá mudarse de la vivienda que ocupa junto con la ciudadana MARIA ADELA PEREZ y sus menores hijos, quien fue aprehendido el 23 de septiembre del 2004 por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra La Mujer y La Familia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO