REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000251
ASUNTO : MJ21-P-2003-000251
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE REINOSO HERNANDEZ en su condición de imputado en la presente causa, en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que le fue acordada en fecha 25-02-03, en los siguientes términos:
“…Que yo, Luis Enrique Reinoso Hernández de C.I. 19.395.590 estoy privado de mi libertad desde la fecha 22-01-03 asta(sic) la presente fecha y no tengo ningún beneficio, tambien cualquier cantidad de diferimientos me an(sic) hecho sin ningún motivo y desesperado por querer estar con mi familia Pido una Caucion Juratoria para asi poder tener una esperanza de q´ se acuerden de mi y me puedan permitir llegar a mi casa y poder ayudar(sic) a mi familia ya q´ mi madre es mayor y un poco viejita y tengo q´ velar por su vida porq´ soy el unico que tiene la responsabilidad de cuidar Por mi madre y mi Esposa junto con mis hijos…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al imputado LUIS ENRIQUE REINOSO HERNANDEZ en fecha 25 de febrero de 2003, este Juzgado Quinto de Control les impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CIEN (100) unidades tributarias, medida que fue modificada en fecha 10-12-2003 de CIEN (100) a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, sin que hasta el momento haya podido cumplir con dichos requisitos, razón por la cual, este Juzgado en base a lo solicitado por el propio imputado, visto el Informe Socio-Económico consignado en fecha 09 de septiembre de 2003, elaborado por la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Independencia, y por cuanto hasta la presente fecha no consta en la causa escrito de acusación a pesar de haber transcurrido UN (01) año y OCHO (08) meses desde la presentación del ciudadano LUIS ENRIQUE REINOSO HERNANDEZ ante este Tribunal de Control, declara CON LUGAR la solicitud del mismo y en consecuencia lo EXIME del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores y en su lugar se le impone la CAUCIÓN JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrán ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, so pena por incumplimiento de REVOCATORIA de la presente medida cautelar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el mismo y en consecuencia EXIME al imputado LUIS ENRIQUE REINOSO HERNANDEZ de la medida de presentación de fiadores y en su lugar se le impone la CAUCIÓN JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrán ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO