REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002017
ASUNTO : MP21-P-2004-002017
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JOSE LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHONNY JOSE SUBERO, Venezolano, residenciado en: El rosario de Soapire finca proendo callejón los chinos al lado de el stadium José López, nacido en fecha 20-10-75 de 28 años, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 15.788.803, de Padres Mario Subero y Marcela Subero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho LUIS ALFREDO PEREZ, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JHONNY JOSE SUBERO, el día 26 de septiembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Ocumare del Tuy, lo detuvieron por cuanto fueron avisados por el encargado de la Finca El Proendo ciudadano Rodríguez Juan Carlos que varios ciudadanos se habían introducido en la finca por lo que el imputado quien labora como vigilante en la misma, les había advertido que se marcharan y estos le efectuaron unos disparos, procediendo el imputado a utilizar un arma de fuego tipo escopeta calibre 12, marca Browning, resultando un ciudadano aún sin identificar muerto dentro de la finca, procediendo a detenerlo y luego a ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano JHONNY JOSE SUBERO la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta a favor del ciudadano JHONNY JOSE SUBERO ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada quince(15) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de Salir del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano JHONNY JOSE SUBERO, Venezolano, residenciado en: El rosario de Soapire finca proendo callejón los chinos al lado de el stadium José López, nacido en fecha 20-10-75 de 28 años, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 15.788.803, de Padres Mario Subero y Marcela Subero, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de Salir del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, quien fue aprehendido el 26 de septiembre del 2004 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO