REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000101
ASUNTO : MP21-P-2004-000101




Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Abogado MARCELO CROVATO, en su carácter de Defensor Privado, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido FRANCISCO JAVIER MONTIEL PEREZ, en los siguientes términos:

“…En fecha diez (10) de Enero del presenta año, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado de mi representado FRANCISCO JAVIER MONTIEL PEREZ,…/…ésta defensa solicitó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, por cuanto el Ministerio Público no presentó la acusación en el lapso máximo del cual dispone, según lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal…/…concediendo una medida cautelar sustitutiva con la presentación de fiadores…/…Es de hacer notar que mi representado tiene hasta el momento SEIS MESES Y TRES SEMANAS detenido desde su audiencia de presentación de flagrancia, CINCO MESES Y UNA SEMANA detenido desde que se venció el plazo de 45 días de que dispone el ministerio público para presentar su acto conclusivo y CUATRO MESES Y UNA SEMANA detenido desde que se le otorgó la medida cautelar sustitutiva, sin que ésta se haya podido ejecutar…/…solicito la sustitución de la medida cautelar dictada a mi representado por una menos gravosa, específicamente, la eliminación de la contenida en el numeral ocho del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por la contenida en el numeral tres del mismo artículo…”


A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:


Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado FRANCISCO JAVIER MONTIEL PEREZ, en fecha 23 de marzo de 2004, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CIENTO SESENTA (160) unidades Tributarias en su conjunto, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto se observa que se encuentra detenido desde el 10 enero de 2004, y a la fecha no ha podido cumplir con la medida de Fianza impuesta y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CIENTO SESENTA (160) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de OCHENTA (80) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho(08) días por un lapso de doce (12) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CIENTO SESENTA (160) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de OCHENTA (80) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho(08) días por un lapso de doce (12) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial..
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO