REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000357
ASUNTO : MP21-P-2004-000357


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. YANETH SANTANA, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido RICARDO GUEVARA LIOTA, en los siguientes términos:

“…En fecha 25-03-04, se le otorgo la libertad a mi defendido de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, y 8°, con la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario equivalente a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias en su conjunto, y hasta la presente fecha mi asistido no ha podido cumplir con lo exigido por el Tribunal ya que es una persona de escasos recursos económicos, sus familiares y amigos también lo son, circunstancia esta que se ve evidenciada, con la representación de la Defensa Pública siendo para el y sus familiares imposible conseguir exclusivamente dos (2) fiadores que tengan la capacidad económica requerida…/…Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que le solicito a su competente autoridad, la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, vistas las circunstancias expuestas en el presente escrito, tenga a bien imponerle a mi patrocinado una MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico procesal”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”

UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado RICARDO GUEVARA LIOTA, en fecha 25 de marzo de 2004, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de CINCUENTA (50) unidades Tributarias en su conjunto, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto se observa que se encuentra detenido desde el 03 de febrero de 2004, y a la fecha no ha podido cumplir con la medida de Fianza impuesta y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CINCUENTA (50) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CINCUENTA (50) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO