REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2003-000198
ASUNTO : MJ21-P-2003-000198
Vista la Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 865, que corre Inserta al 167 del Tomo 3 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia que el día 18 de noviembre de 2003 falleció el ciudadano JAIME ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, a las diez de la noche a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, según certificación medica de la Dra. ANA ACEVEDO adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, razón por la cual se dicta la presente decisión en los siguientes términos:
Cursa por ante este Tribunal causa seguida en contra del ciudadano JAIME ALEXANDER PACHECO GONZALEZ por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), en perjuicio de los ciudadanos CARMEN HERNANDEZ Y GILBERTO ARRAEZ, instruido por la Policía Municipal de Tomás Lander, iniciada con la detención del imputado quien en compañía de otro ciudadano fueron señalados por los ciudadanos mencionados anteriormente en su condición de victimas, como los mismos que momentos antes los habían robado dentro de un local comercial; siendo presentado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, en fecha 03 de febrero de 2003, y se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad…/…En fecha 12 de marzo de 2003 la Juez a cargo de dicho Tribunal se inhibió de conocer la causa señalando en la misma que se inhibía “…por haber sido objeto de señalamientos injustos y desproporcionado…” por parte del defensor privado designado por el imputado en esa misma fecha, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente causa…/…En fecha 04 de Julio de 2003 se le cambia la Medida de Privación Judicial y en su lugar se le impone las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal…/…En fecha 08 de Julio de 2003 fue librada la Boleta de Excarcelación por haber dado cumplimiento a la medida de Fianza impuesta…/…Encontrándose actualmente en la etapa de celebración de la Audiencia Preliminar, la cual hasta los momentos había sido imposible realizar…/…”.
El Tribunal observa lo siguiente:
En virtud que corre inserta en la presente causa Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 865, que corre Inserta al 167 del Tomo 3 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, mediante la cual se dejo constancia que el día 18 de noviembre de 2003 a las diez de la noche a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, según certificación medica de la Dra. ANA ACEVEDO falleció el ciudadano JAIME ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.226.987, natural de Ocumare del Tuy, Edo. Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/11/84, soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en Araguita III, sector III, vereda 33, casa N° 5, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de CARIDAD GONZALEZ Y JAIME PACHECO, es por lo que de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 del Código Penal los cuales señalan que la MUERTE DEL IMPUTADO EXTINGUE LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano JAIME ALEXANDER PACHECO GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del JAIME ALEXANDER PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.226.987, natural de Ocumare del Tuy, Edo. Miranda, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/11/84, soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en Araguita III, sector III, vereda 33, casa N° 5, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de CARIDAD GONZALEZ Y JAIME PACHECO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifiquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO