REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001057
ASUNTO : MP21-P-2004-001057



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. MIREYA LOZADA, en su carácter de Defensora Pública del Imputado RUIZ MUÑOZ JOSE, en los siguientes términos:

“…actuando en mi carácter de defensora del ciudadano: RUIZ MUÑOZ JOSE, a quien se le sigue causa N° MP21-P-2004-001057, a fin de RATIFICAR la solicitud interpuesta por esta defensoría en fecha 26-05-04, el cual es del siguiente tenor:…/…En fecha 25-04-04, fue presentado mi defendido en Audiencia Oral, por ante el tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, donde se decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y procedimiento ordinario. Ahora bien, ciudadano Juez, en virtud que han transcurrido mas del tiempo estipulado por la ley, para que el representante del Ministerio Público presente acusación y siendo que mi defendido se encuentra detenido desde el día 25-04-04, es por lo que le solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD y le sea acordada a mi asistido RUIZ MUÑOZ JOSE una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 263 del mencionado Código…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Efectivamente en fecha 25 de abril de 2004, se le decretó al ciudadano CARMONA VILLALOBOS VICTOR ALEXANDER, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y ordinal 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, que fue precalificado como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial que rige la materia.

En fecha 31 de mayo de 2004, visto que el Fiscal del Ministerio Público NO presentó en su oportunidad Legal el escrito de acusación, ni solicito la prorroga y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal modifico la Medida Privativa de Libertad y en su lugar le impuso al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación de DOS (02) Fiadores que en su conjunto acrediten una solvencia económica de OCHENTA (80) Unidades tributarias y una vez satisfecho dicho requisito deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por un lapso de seis (06) meses a partir de su primera presentación.

En virtud de estas consideraciones, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, considera que en relación a la solicitud de la defensa NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR por cuanto ya le fue impuesta en fecha 31-05-04 a su defendido JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, POR NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR por cuanto ya le fue impuesta en fecha 31-05-04 al ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ MUÑOZ la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO