REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001815
ASUNTO : MP21-P-2004-001815


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DR. SAMUEL FERREIRA, Fiscal Décimo Sexto (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YORMAN WLADIMIR VALERA, venezolano, Soltero, de profesión u oficio: Buhonero, nacido el 12 de Octubre de 1976, Edad: 27 años, Natural de Ocumare del Tuy y Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.423.865, Residenciado en: Calle Principal de Tocuyito, Entrada al Manuel de Aleson, Casa Sin Numero, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, hijo de Carmen Esperanza Valera (F) y Freddy Toro (V), encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho LUZ MARINA TATIS, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado YORMAN WLADIMIR VALERA, el día 01 de septiembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Comisaria de Ocumare del Tuy, dentro del Liceo MANUEL ALESON, encontrando en el piso varios tubos de aluminio y cables electricos, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano YORMAN WLADIMIR VALERA la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano YORMAN WLADIMIR VALERA ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis(06) Meses, Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Circuito Judicial Penal y de Caracas-Región Capital sin autorización de este Tribunal; Prohibición de acercarse a las instalaciones de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LICEO MANUEL ALESON y Prohibición de comunicarse con el ciudadano Richard Rolando Paredes Cubas.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar a favor del ciudadano YORMAN WLADIMIR VALERA ampliamente identificado en el comienzo del acta, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis(06) Meses, Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Circuito Judicial Penal y de Caracas-Región Capital sin autorización de este Tribunal; Prohibición de acercarse a las instalaciones de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL LICEO MANUEL ALESON y Prohibición de comunicarse con el ciudadano Richard Rolando Paredes Cubas mientras dura la presente investigación, quien fue aprehendido el 01 de septiembre del 2004 por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO