REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001824
ASUNTO : MP21-P-2004-001824
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. CARLOS RESTREPO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en contra del ciudadano GEOBEL ENRIQUE MORA MORA, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 02 de Octubre de 1973, Edad: 31 años, Natural de Caracas-Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.094.694, Residenciado en: Sector N° 04, Vereda N° 11, Casa N° 12, Nueva Cua Estado Miranda, hijo de Juana de Dios Mora (V) y Francisco Pérez Mora (V), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. LUZ MARINA TATIS.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano GEOBEL ENRIQUE MORA MORA, el día 02 de septiembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Nueva Cúa, lo detuvieron y al practicarle el chequeo corporal, le incautaron CUATRO (04) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, procediendo luego a ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano GEOBEL ENRIQUE MORA MORA la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta a favor del ciudadano GEOBEL ENRIQUE MORA MORA ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses.
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DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano GEOBEL ENRIQUE MORA MORA, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 02 de Octubre de 1973, Edad: 31 años, Natural de Caracas-Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.094.694, Residenciado en: Sector N° 04, Vereda N° 11, Casa N° 12, Nueva Cua Estado Miranda, hijo de Juana de Dios Mora (V) y Francisco Pérez Mora (V); la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses, mientras dura la presente investigación, quien fue aprehendido el 02 de septiembre del 2004 por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO