REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 4 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001833
ASUNTO : MP21-P-2004-001833


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. CARLOS RESTREPO, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WUILLIAMS RAMON QUINTERO TERAN, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 03 de Enero de 1976, Edad: 28 años, Natural de Trujillo- Estado Trujillo y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.673.886, Residenciado en: Zona N° 2, Brisas de Charallave, Casa Sin Numero, cerca de la Cancha de Basqueball, Municipio Cristobal Rojas, Estado Miranda, hijo de Eliberta del Carmen Quintero (V) y Vicente Quintero (F), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, asistido en este acto por la defensora Pública Dra. LUZ MARINA TATIS.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano WUILLIAMS RAMON QUINTERO TERAN, el día 03 de septiembre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Charallave lo observaron que al percatarse de la comisión policial adoptó una actitud esquiva y agresiva, y al practicarle el chequeo corporal, le incautaron Un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de 16 envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, procediendo luego a ponerlo a la orden de la fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano WUILLIAMS RAMON QUINTERO TERAN, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano sin testigos, no pudiendo corroborar el dicho de los funcionarios; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto no existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WUILLIAMS RAMON QUINTERO TERAN. Y así se decide.


Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del WUILLIAMS RAMON QUINTERO TERAN, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 03 de Enero de 1976, Edad: 28 años, Natural de Trujillo- Estado Trujillo y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.673.886, Residenciado en: Zona N° 2, Brisas de Charallave, Casa Sin Numero, cerca de la Cancha de Basqueball, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, hijo de Eliberta del Carmen Quintero (V) y Vicente Quintero (F), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO