REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001977
ASUNTO : MP21-P-2004-001977

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JOSE LEONARDO ROSALES, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, residenciado (s) Calle Principal del Limón de Soapire en las Invasiones Santa Lucía Estado Miranda , nacido en el Estado Anzoátegui en fecha 26-10-1969, de profesión u oficio obrero cortando plásticos, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.280.155, de Padres: MELAÑA HERRERA (V) y de ABAS MATA (V), encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho FRANCISCO CARLOMAGNO, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado PEDRO JOSE HERRERA, el día 23 de septiembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Paz Castillo, ya que lo observaron en una actitud sospechosa, y al darle la voz de alto le encontraron en su poder dos cajas decarton contentivas de cables electricos, patas de enchufe semi industrial y cajetines electricos, materiales que fueron señalados por el ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ JOSE como de su propiedad, indicando además que el ciudadano detenido trabaja en la fabrica, pero no tenia autorización para sacar el material, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano PEDRO JOSE HERRERA la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el último aparte del artículo 453 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, así como la declaración hecha por ante este Tribunal por el imputado y la Victima señalando esta última que el imputado trabaja a destajo, es decir no tiene la vigilancia de los objetos hurtados, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta a favor del ciudadano PEDRO JOSE HERRERA ampliamente identificado, las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la medida cautelar del ordinal 4° como es la prohibición de salir de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital y la Jurisdicción del Estado Miranda y ordinal 6° la Prohibición de comunicarse con la victima : ESTEVEZ JOSE GONZALEZ.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda a favor del ciudadano PEDRO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, residenciado (s) Calle Principal del Limón de Soapire en las Invasiones Santa Lucía Estado Miranda , nacido en el Estado Anzoátegui en fecha 26-10-1969, de profesión u oficio obrero cortando plásticos, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.280.155, de Padres: MELAÑA HERRERA (V) y de ABAS MATA (V); , las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la medida cautelar del ordinal 4° como es la prohibición de salir de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital y la Jurisdicción del Estado Miranda y ordinal 6° la Prohibición de comunicarse con la victima : ESTEVEZ JOSE GONZALEZ, quien fue aprehendido el 23 de septiembre del 2004 por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el último aparte del artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL