REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en articulo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, por considerar que están llenas las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al ciudadano EDWUI JOSE ORTIZ GIL, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, nacido el 02 de Junio de 1986, Edad: 18 años, Natural de San Mateo – Estado Aragua y portador de la Cédula de Identidad N° V-18.190.752, Residenciado en: Sector N° 3, Vereda N° 7, Casa N° 7, Viposa Nueva Cúa, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, hijo de Omaira del Carmen Gil (V) y Desconocido; La libertad Inmediata, por cuanto de la revisión de las actos policiales, no se encuentran testigos y de los documentos revisados en esta audiencia, se observa constancia de familiares y vecinos de su buena conducta. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal en lo que se refiere a que se otorgue su libertad inmediata, en consecuencia se aparta de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en lo que se refiere que se le imponga la medida cautelar establecida en el ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones. Librese Boleta de Excarcelación. Se cierra el acta siendo las 12:20 del día. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.