REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Propios, previsto y sancionado en articulo 458 en su ultimo aparte del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al imputado JOSE ANTONIO MOLINA OVALLES, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, nacido el 13 de Mayo de 1975, Edad: 29 años, Natural de Ocumare del Tuy y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.617.913, Residenciado en: Urbanización Las Dos Laguna, Sector La Lagunita, Avenida Bolívar, Sector Bachaquero, Casa Sin Numero, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de Ana Cristina Ovalles (V) y Guvercildo Molina (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Ordinal 3°: La presentación cada QUINCE (15) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Ordinal 6° : La Prohibición de comunicarse con la Victima ESTEBAN RAMON MARCANO CASTILLO. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensora Publica Penal en lo que se refiere a que se le otorgue su libertad inmediata. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones. Librese Boletas de Excarcelación. Se cierra el acta siendo las 12:49 del dia. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL 9NO. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ

DEFENSORA PUBLICO PENAL

DRA. LUZ MARINA TATIS

EL IMPUTADO

JOSE ANTONIO MOLINA OVALLES
N° V-12.617.913


SECRETARIA


ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ