REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001051
ASUNTO : MP21-P-2004-001051
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. MIREYA LOZADA OSORIO, en su carácter de Defensor Público de este Circuito Judicial, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su defendido OLIVA GONZALEZ DARWIN JOSE, en los siguientes términos:
“…Solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad y de conformidad con lo artículos 259 y 264 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en virtud de que al mismo le fue acordada su libertad con la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario equivalente a Ochenta (80) unidades tributarias en su conjunto…/…Ahora bien ciudadano Juez mi defendido es de escasos recursos económicos al igual que su entorno familiar, por lo tanto no puede cumplir con los requisitos que le impone el Tribunal. A tal efecto someto a su consideración y le consigno en este acto los recaudos del ciudadano PLAZA PINEDA FLOR MARIA, Y CHAVEZ MUJICA ROSA COROMOTO, los cuales reúnen en su conjunto la cantidad de 39,57 unidades tributarias y se constituirían en fiadores, en caso de que dicha solicitud sea acordada…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. Es especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al imputado OLIVA GONZALEZ DARWIN JOSE, en fecha 31 de mayo de 2004, este Juzgado Quinto de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de las indicadas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas, presentar DOS (02) fiadores que acrediten una capacidad económica de OCHENTA (80) unidades Tributarias en su conjunto, sin embargo, este Juzgado en base a lo solicitado por la defensa y por cuanto se observa que se encuentra detenido desde el 25 de abril de 2004, y a la fecha no ha podido cumplir con la medida de Fianza impuesta y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico que constate su imposibilidad para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de OCHENTA (80) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial por un lapso de seis (06) meses. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de OCHENTA (80) unidades tributarias en su conjunto por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades tributarias en su conjunto, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se acuerda revisar los recaudos presentados junto con la solicitud por la defensa a los fines de decidir si proceden o no, decisión que será notificada en su oportunidad.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO