REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002088
ASUNTO : MP21-P-2004-002088
Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. MARIA ELENA TIRADO, Fiscal Noveno (auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR ENRIQUE BALDIRIO ROJAS de Nacionalidad: Venezolana, edad 45 años, residenciado en: Cartanal sector 2 casa 1 Santa Teresa del Tuy calle 35, nacido en fecha 20-04-59, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 5.404.750, de Padres Pedro Baldirio (f) Leonida Rojas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho MIGUEL FERRER, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado HECTOR ENRIQUE BALDIRIO ROJAS, el día 06 de octubre de 2004, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Cartanal, lo detuvieron por cuanto le observaron una actitud sospechosa y al practicarle la revisión corporal le incautaron entre su ropa interior, un (01) envoltorio de papel higiénico de color rosado contentivo en su interior de once (11) envoltorios de papel aluminio contentivo estos de una sustancia sólida y 08 fragmentos sólidos de presunta droga para un total de 19, procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que NO existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE BALDIRIO ROJAS, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizo la detención del ciudadano sin testigos, señalando en la misma acta policial que fueron ubicados dos testigos luego que el imputado estaba en la Sede de la Comisaría, lo cual se demuestra además de las actas de entrevista realizada a lo ciudadanos que sirvieron de testigos, los cuales señalan que los hechos se suscitaron en el Comando de la Policia del Estado Miranda, ubicado en Cartanal; no pudiendo así determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos que se le imputan, además de presentar el ciudadano imputado hematomas ocasionados presuntamente por golpes que según señala fueron hechos por los funcionarios actuantes, por lo que es forzoso para esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar LA NULIDAD de las presentes actuaciones y en consecuencia declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como la LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR ENRIQUE BALDIRIO ROJAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano HECTOR ENRIQUE BALDIRIO ROJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO