REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001594
ASUNTO : MP21-P-2004-001594


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por los Abogados RUBEN CONDE CALOJERO Y RAFAEL DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de Defensores de los Imputados JOSE MIGUEL RONDON Y FRANKLIN ADRIAN GONZALEZ, en los siguientes términos:

“…Cuando el legislador crea los beneficios procesales en materia penal, lo hizo basado en el Principio de la Presunción de la Inocencia, el Principio de Estado de Libertad y el Principio de la Proporcionalidad. Es por este motivo ciudadana juez, que esta defensa interpreta el contenido de la norma anteriormente descrita, que el legislador establece cuando exige la prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento, lo cual es imposible cumplir las impuestas por mi defendido, ya que el ni su familia tienen suficiente capacidad económica para cumplir tal exigencia ya que su familia es de escasos recursos económicos y viviendo la crisis que esta pasando en Venezuela la situación para todos los venezolanos es caótica y su familia vive en el Barrio Pinto Salinas de Cúa en el Estado Miranda y tampoco se ha demostrado la culpabilidad del delito que se le señala…/…Por todos los razonamientos legales expuestos, respetuosamente esta defensa solicita sea considerada la rebaja de la cantidad de unidades tributarias exigidas a la mínima (30 unidades tributarias) y al ser dos fiadores, solicito se incremente el número de fiadores a cuatro (4) a los fines de la distribución de la carga tributaria o en su defecto sea eximido de presentar la caución económica solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 259, la cual prevé la Caución Juratoria…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 30 de Agosto de 2004, se le impuso a los ciudadanos JOSE MIGUEL RONDON Y FRANKLIN ADRIAN GONZALEZ,, Medida Cautelar prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a CINCUENTA (50) Unidades Tributarias cada fiador y cumplido dicho requisito deberán los imputados presentarse cada ocho (8) días por ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello en relación a los hechos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Por otra parte, de la revisión realizada se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida cautelar y por cuanto tampoco CONSTA en autos Informe Socio-Económico del grupo familiar de los ciudadanos JOSE MIGUEL RONDON Y FRANKLIN ADRIAN GONZALEZ, emitido por la autoridad correspondiente, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 30-08-04 a los mencionados Imputados. Y ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 30-08-04 a los ciudadanos JOSE MIGUEL RONDON Y FRANKLIN ADRIAN GONZALEZ, de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO