REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Ejecución en fecha Viernes 17 de Septiembre de 2004, se trasladó y constituyó en el Centro Penitenciario Región Yare I , donde se sostuvo entrevista con el penado JOSE LUIS HERRERA CASTRO,titular de la cédula de identidad 16.356.913 y se levanto el acta respectiva, donde el penado solicito ..."revisión de su computo y que ya tenia el tiempo cumplido, para optar al beneficio de confinamiento"... en el sentido que le sea concedido el Confinamiento en la causa seguida en su contra, éste Tribunal entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho solicitud y a éste respecto pasa a decidir, haciendo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, todo reo condenado a presidio que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, solicitando el Confinamiento por un tiempo igual al de la pena que le resta por cumplir, con lo cual en base a esta norma jurídica, pareciera que es competencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decidir en cuanto a la concesión o no del Confinamiento, tratando de pena de presidio, como es el caso que nos ocupa. Sin embargo, conforme a la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de Noviembre de 2001, se estableció en el artículo 479 ordinal 1°, que es competencia del Juez de Ejecución: “ Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”, con el cual se atribuye al Juez de Ejecución la competencia para conocer de dicha medida, siendo además, que conforme a la sentencia 844, de fecha 22-11-2001, en el exp. 01-07-81, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que siendo el Juez de Ejecución Penal, un Juez especializado, a él le compete decidir lo atinente a la solicitud de Confinamiento, siendo así este Tribunal considera que es competente para conocer la solicitud presentada por el ciudadano: HERRERA CASTRO JOSE LUIS. titular de la cédula de identidad 16.356.913 y Así se decide.
Determinada la competencia de este Tribunal para decidir a la solicitud que se ha formulado previamente se observa:
PRIMERO: Que en fecha 29-11-1.995, fue detenido preventivamente, según se desprende boleta de detención preventiva, cursante al folio ochenta y uno (81) de la pieza N° I, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy inclusive,transcurriendo un lapso de tiempo de OCHO (08)AÑOS , NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22)DIAS .Siendo condenado el mismo NUEVE AÑOS (09) Y SEIS(06) MESES DE PRESIDIO por el Delito de ROBO AGRAVADO .
Con los elementos anteriormente señalados, y lo demostrado que que el ciudadano: HERRERA CASTRO JOSE LUIS. titular de la cédula de identidad 16.356.913 , cumple con los requisitos exigidos de manera concurrente por el artículo 53 del Código Penal Venezolano Vigente, para optar a la medida de CONFINAMIENTO, toda vez que ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta y además ha observado Buena Conducta, por lo cual la medida de Confinamiento que ha solicitado es procedente en Derecho. Así se declara.
Este Tribunal deja expresa constancia que en el cómputo de la pena efectuado al acusado en autos, no se le tomó en consideración lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Vigente Venezolano, toda vez que a criterio de éste Tribunal dicha norma fue derogada por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISION
De lo anteriomente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Acuerda conmutar la pena en Confinamiento por el resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano: HERRERA CASTRO JOSE LUIS. titular de la cédula de identidad 16.356.913 , ya que ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería SIETE AÑOS (07) AÑOS DE PRESIDIO, observándose que dicho lapso ha sido cumplido efectivamente el día 29 de Noviembre de 2.002, con el aumento de la tercera parte que en este caso sería (03) AÑOS , por lo que dicha medida de confinamiento será cumplido por el prenombrado ciudadano, en fecha 29 de Noviembre de 2.005 , todo de conformidad a lo establecido en el articulo 53 del Código Penal en relación con el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 20 del Código Penal deberá presentarse en la Prefectura Civil de Camatagua Estado Aragua de dicho Municipio, la frecuencia que el Jefe Civil indique, lo cual no podrá ser mas de una vez por día, ni menos por una semana, y asimismo el deber de informar periódicamente a este Tribunal.
El Confinamiento finalizara el 29 de Noviembre Del 2005
Este tribunal observa que de conformidad a los establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, desaplica el artículo 265 ejusdem y en consecuencia no a lugar a la condenatoria de costa procesal.
Regístrese y diarícese la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de excarcelación dirigido al Centro Penitenciario Región Yare I , a nombre del Penado HERRERA CASTRO JOSE LUIS. titular de la cédula de identidad 16.356.913 . Líbrese oficio dirigido al ciudadano de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia de la presente decisión. Líbrese notificación al Fiscal Décimo Con competencia en materia Penitenciaria y remítase copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa, líbrese oficio dirigido a la Prefectura de Camatagua Estado Aragua donde cumplirá el Confinamiento el penado a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ALEJANDRA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO
AR/jm