REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en atención a lo establecido en el numeral Primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 479: Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; (Negritas nuestras).

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:

Cursa Al folio ciento diez (110) de la segunda pieza del presente asunto, copia simple del Acta certificada de Defunción; suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ VIVAS; Prefecto del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS PURROY MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 12.976.224, en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:

“la causa de su muerte de debió a laceración i hemorragia de masa cefálica, fractura de cráneo, herida producida por proyectil emitido X A.F, según certificación emitida por el galeno Boris José Bossio, de la medicatura forense de Los Teques, Edo Miranda”.


Establece el artículo 103 del Código Penal Vigente lo siguiente:

Artículo 103.- La muerte del procesado extingue la acción penal.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.(Resaltado del Tribunal)

Sin embargo, con respecto al pago de las costas, el tribunal considera inoficioso tramitar el cobro de tales costas, y en razón a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, exonera del pago de las mismas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA con respecto al ciudadano JOSE LUIS PURROY MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 12.976.224; y en consecuencia, ORDENA el archivo de presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria en materia de Ejecución, a la Defensa Pública y ofreciese a Archivo General a los fines de que indique al tribunal las pautas a seguir para la conformación de los respectivos legajos.- Cúmplase.
Líbrese los oficios respectivos.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.
AMRA/jm.-