REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en atención a lo establecido en el numeral Primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 479: Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; (Negritas nuestras).
El Código Penal en su artículo 103 en su primer aparte, establece; entre otras cosas lo siguiente:
La muerte del reo extingue también la pena..(omissis)
Así mismo, el texto in comento, dispone en la norma contenida en el artículo 105 que “el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. (Resaltado del Tribunal)
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:
Cursa a los folios 11,12,13,14,15 y 16 de la segunda pieza, resolución dictada por este tribunal, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por muerte del ciudadano; quien en vida respondiera al nombre de ELEAZAR RAMON HERRERA ESCALONA.
Cursa a los folios 221 y 222 de la primera pieza que conforma el presente asunto, Cómputo de pena practicado por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en donde otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:
“ Certifica: Que los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SOJO Y ESCALONA HERRERA ELEAZAR RAMON, fueron detenidos preventivamente en fecha 11 de septiembre de 1995, y ( omissis) sentenciados como fueron a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, se observa .. (omissis) que cumplirán la pena impuesta en su totalidad el 11 de febrero de 2004.-
Cursa al folio diez (10) de la segunda pieza, oficio N° 077-02, proveniente del despacho del Prefecto del Municipio José Félix Ribas, del estado Aragua, notificando a este tribunal Primero de Ejecución, acerca del cumplimiento del Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto al ciudadano JOSÉ GREGORIO SOJO, cédula de Identidad N° 13.716.040, en virtud del otorgamiento del beneficio de Confinamiento, concedido a este ciudadano en fecha 18 de marzo de 2002.
Con respecto al pago de las costas, el tribunal, en razón a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, exonera del pago de las mismas al ciudadano JOSÉ GREGORIO SOJO, cédula de Identidad N° 13.716.040.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA con respecto al ciudadano JOSÉ GREGORIO SOJO, cédula de Identidad N° 13.716.040 y en virtud del pronunciamiento de este tribunal en fecha 29 de Enero de 2004; mediante el cual DECRETO la extinción de la pena con respecto al ciudadano ESCALONA HERRERA ELEAZAR RAMON, ORDENA el archivo de las presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria en materia de Ejecución, a la Defensa Pública y notifíquese al penado JOSE GREGORIO SOJO .- Cúmplase.
Líbrese los oficios respectivos.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
AMRA/jm.-