REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en atención a lo establecido en el numeral Primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 479: Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; (Negritas nuestras).
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:
Cursa Al folio ciento noventa (190) de la segunda pieza del presente asunto, copia certificada del Acta de Defunción; suscrita por el ciudadano ELEUTERIO PEREZ PALACIOS; Jefe civil de La Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda, de quien en vida respondiera al nombre de RONALD JOSE CEDEÑO, cédula de identidad N° 12.304.180, en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“la causa de su muerte de debió a ruptura pulmonar, herida por arma de fuego en el torax, según certificación médica expedida por el Dr José Ramírez, médico forense de Los Teques Edo Miranda”.
Cursa Al folio doscientos dieciséis (216) de la segunda pieza del presente asunto, copia certificada del Acta de Defunción; suscrita por la ciudadana MIRTHA BOUCHARD DE MOTA; Directora del Registro Civil de Santa Teresa del Estado Miranda, de quien en vida respondiera al nombre de DENIS LONGA BLANCO, cédula de identidad N° 13.532.763, en donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente:
“la causa de su muerte de debió a una infección respiratoria baja Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida ( SIDA ).
Establece el artículo 103 del Código Penal Vigente lo siguiente:
Artículo 103.- La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.(Resaltado del Tribunal)
Sin embargo, con respecto al pago de las costas, el tribunal considera inoficioso tramitar el cobro de tales costas, y en razón a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, exonera del pago de las mismas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA con respecto a los ciudadanos: RONALD JOSE CEDEÑO, cédula de identidad N° 12.304.180 y de DENIS LONGA BLANCO, cédula de identidad N° 13.532.763; y en consecuencia, ORDENA el archivo de presentes actuaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria en materia de Ejecución, a la Defensa Pública y ofreciese a Archivo General a los fines de que indique al tribunal las pautas a seguir para la conformación de los respectivos legajos.- Cúmplase.
Líbrese los oficios respectivos.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ MORENO.
AMRA/jm.-