REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por cuanto según Oficio N° 731 de fecha 11 de septiembre del año 2003, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, me fue asignada nueva competencia funcional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, designándoseme el cargo de Juez segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y de la consecuente revisión de las actas que conforman la causa, se observa que la última actuación es de fecha 28-11-2.001, dejándose constancia que se reanuda su curso en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Seguidamente, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se observa que el mismo se conoció en virtud de remisión realizada por el Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de los Teques, quién por auto de fecha 16 de septiembre del año 1.999, cursante al folio doscientos (200 ) de la segunda pieza del asunto, acordó que por cuanto el penado RAMIREZ NELSON ENRIQUE, le fue concedido el beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario de Luis Martínez ubicado en Ocumare del Tuy, acordó remitir el expediente a esta Extensión Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 474 y 272 ambos del código orgánico procesal penal reformado, equivalentes en el texto adjetivo vigente a los artículos 479 y 481.
Ahora bién, por cuanto se observa que el penado ya no cumple medida alguna en esta localidad, y por cuanto igualmente se observa que los hechos investigados por los que finalmente fue sentenciado el penado de autos ocurrieron en la localidad de Los Teques, y de conformidad con la regulación de la competencia porr el territorio prevista en el artículo 57 del código orgánico procesal penal corresponde a Los Teques, acuerda REMITIR las presentes al Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques. y ASI LO DECLARA, en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA emitir el presente asunto, contentivo de actuaciones seguidas en contra del penado NELSON ENRIQUE RAMIREZ en el estado en el cual se encuentran al Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines previstos en el artículo 479 ordinal 1° del código orgánico procesal penal... Notifíquese al Ministerio Público, al penado, a la defensa y remítase con Oficio al Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NAIR RIOS CH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.