REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY




De la revisión realizada al presente asunto, a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Recibido como ha sido la presente causa procedente del suprimido Tribunal Tercero de Ejecución de esta Extensión Judicial y Sede, se le da entrada a este Tribunal, y se deja constancia que no cursa en autos Oficio de remisión y posterior distribución a este Tribunal Segundo de Ejecución. Seguidamente, y de la revisión de la causa se observa que el mismo se conoció en virtud de remisión realizada por el Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de los Teques, por auto de fecha 26 de agosto del año 1.999 cursante al folio ciento sesenta (160 ) de la segunda pieza del asunto, el cual es del siguiente tenor:

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el penado PABLO ANTONIO BLANCO SIVIRA, se encuentra cumpliendo la pena que le ha sido impuesta mediante sentencia definitivamente firme en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO, se acuerda remitir el expediente al Juez de Ejecución de extensión Ocumare del Tuy a los fines establecidos en el artículo 472 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° en relación con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.(Artículos éstos vigentes para la fecha, equivalentes en el texto adjetivo vigente a los artículos 479 y 481).


Ahora bien, por cuanto se observa que el penado no se encuentra recluido en ese centro penitenciario ya que según información telefónica suministrada por el ciudadano Director, dicho penado no aparece en el listado de internos de ese recinto penitenciario y por ello resulta forzoso concluir, que a la luz de las razones de su remisión, no existe motivo alguno para que este Tribunal continúe en su conocimiento. Igualmente se observa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación, y que culminaron con la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30-10-99, cursante a los folios ciento treinta (130) al ciento cuarenta y siete (147) ambos inclusive, ocurrieron en Los Teques, según se desprende de Denuncia Común cursante al folio uno (1) y su vuelto de la primera pieza del presente asunto, en consecuencia, conforme a la estipulación contenida en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a los Tribunales de esa. Localidad dirimir el destino procesal de la sentencia referida, y por ello, acuerda REMITIR las presentes al Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques. y ASI LO DECLARA, en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:

U N I C O: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ACUERDA remitir el presente asunto, contentivo de actuaciones seguidas en contra del penado PABLO ANTONIO BLANCO SIVIRA identificado con la cédula de identidad número 8.813.956 en el estado en el cual se encuentran al Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION



ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,


Abg. NAIR RIOS CH.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

La Secretaria,


Abg. NAIR RIOS CH.