REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2
Los Teques, 17 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Por Cuanto la ciudadana: NANCY COROMOTO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.159.387, en nombre y representación de sus hijos MARÍA JOSÉ, EDGARDO MANUEL Y JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, debidamente asistidos por la Defensora Pública Antonieta Provenzano Rizzi, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la diligencia que antecede de fecha 07 de Septiembre de 2004, la cual corre inserta al folio Nº ocho (08) del presente expediente, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la presente solicitud con motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por cuanto ya cursa causa en la Sala de Juicio Nº 1, signada bajo el Nº 0282-02, con el mismo motivo, en el cual se dictó decisión en fecha 29/04/2002. Ahora bien, y siendo el DESISTIMIENTO un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. En Consecuencia, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que la parte indique.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JENNIFER POLO
Expediente Nº 3109
Motivo: DUUH
RO/JP/dm.-
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