REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 20 de Septiembre del 2004
194° y 145°
Vista diligencia que antecede de fecha 15/09/04, la cual corre inserta en el folio diecisiete (17) del presente expediente, mediante la cual los ciudadanos: Williams Adeliz Santiago Santiago y Milagros Yosermith González Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.952.692 y V-13.727.710, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho, Abg. Odalis García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.106. DESISTEN en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente con motivo de DIVORCIO ORD 3º y solicita les sean devueltos los originales consignados. Ahora bien, y siendo el DESISTIMIENTO un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. En Consecuencia, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que la parte indique.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Motivo: Divorcio Ord 3º.
EXP. 10058
RO/BG/gigi.-
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