REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2


Los Teques, 20 de Septiembre de 2.004
194° y 145°

Vista la solicitud que antecede, referente a Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los ciudadanos ANGEL DAVID TREMONT Y ROSA VIRGINIA CISNERO DE RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.165.212 y V- 3.588.015, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación legal el primero: de su hija ARGELIA MARÍA, y la segunda: de su nieta NUYERKA DE LA ROSA, debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho, Abogado en ejercicio Sonia Liliana Ruiz, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.354, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARÍA JOSÉ RIVERO CISNERO, a su madre, ciudadana ROSA VIRGINIA CISNERO DE RIVERO, su esposo, ciudadano ANGEL DAVID TREMONT, y sus hijas, NUYERKA DE LA ROSA Y ARGELIA MARÍA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que según lo establecido en el Artículo 822 del Código Civil, el cual reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, en concordancia con los artículos 814 y 816, ejúsdem, su madre, ciudadana ROSA VIRGINIA CISNERO DE RIVERO, pierde el carácter de heredera de su hija, al existir descendientes comprobados. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON






Expediente Nº 3079
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
RO/BCG/dm.-