REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Los Teques, 21 de Septiembre del 2004
194° y 145°
Vistas las actas que anteceden, en especial el escrito que antecede, presentado por los Ciudadanos: MARBELY COROMOTO ACOSTA y PEDRO LUIS NEIRA MALAVE, plenamente identificados en autos, mediante el cual de mutuo acuerdo han convenido poner fin al presente procedimiento.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA PUEDE EL DEMANDANTE DESISTIR DE LA DEMANDA Y EL DEMANDADO CONVENIR EN ELLA. EL JUEZ DARÁ POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA...”
Observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. SE ORDENA el cierre del mismo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Por ultimo, por cuanto las partes solicitan que se le notifique al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de participarle sobre el desistimiento en cuestión; en consecuencia, SE ACUERDA lo solicitado, librándose a tal efecto oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ GIRON
EXPEDIENTE N° 6754
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
RO/BGJg.-
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