REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Los Teques, 22 de septiembre de 2004
194º y 145º
“Visto”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RUTH MILDA CRTÉZ CÁRDENAS, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.083.793, MARISOL LUNA GONZÁLEZ, de 29 años de edad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.821.702, y JOSÉ RAFAEL GUZMÁN GARCÍA, de 33 años de edad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.581. Los cuales manifestaron conocer a los solicitantes asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, RAFAEL OTILIO SALAS, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-629.739, a sus hijos, los ciudadanos: RAFAEL DAVID SALAS GARCÍA, JAVIER SNEL SALAS GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.281.583 y V- 10.283.063, respectivamente, y el niño: RAFAEL JESÚS SALAS CARPIO. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON





Expediente Nº 3173
Motivo: D.U.U.H.
RO/BCG/dm.-