República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2


Los Teques, 23 de Septiembre del 2004
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 3057-04
MOTIVO: AUTORIZACION DE BIENES
SOLICITANTE: ELENA ANDREETTA DE FORACAPPA
NIÑO Y ADOLESCENTE: KAREN ELENA y LUCIANO ANTONIO FORACAPPA ANDREETTA.



Vistas las actas que integran el presente expediente y revisadas como han sido las mismas, se observa al fólio 1 y su vuelto, con sus respectivos anexos, solicitud realizada por la Ciudadana: ELENA ANDREETTA DE FORACAPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.706; actuando en nombre y en representación de sus hijos, el Niño y la Adolescente: LUCIANO ANTONIO y KAREN ELENA FORACAPPA ANDREETTA, de ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho, Abg. EVA DEL VALLE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.183; mediante el cual solicita sea autorizada para comprar un inmueble que se encuentra compuesto por un lote de terreno y la Casa-Quinta sobre el construida, ubicada en el lugar conocido como Alto de la Polonia y Los Budares, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene un área de Quinientos Veintidós Mts2 (522 Mts2) aproximadamente, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts) con parcela N° 4; SUR: En una extensión de Veintinueve Metros con Veinte Centímetros (29,20 Mts) con Parcela N° 6; ESTE: En una extensión de Dieciocho Metros (18 Mts) con Calle Principal del Conjunto Residencial San Gabriel; y OESTE: En una extensión de Dieciocho Metros (18 Mts) con zona de quintas. El referido inmueble es propiedad de la Ciudadana: MIREN ZIRIÑE IGONE DE ANZOLA DE UZCANGA, titular de la cedula de identidad N° V-2.993.835; dicha compra se encuentra pactada por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MILLONES (300.000.000,00), para ser pagado en forma de contado a la compradora; sobre el referido inmueble se constituirá Hipoteca de Primer Grado, a favor de la Sociedad Mercantil “C.K. HORSE RACE & SPORTS BOOK C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/11/02, bajo el N° 21, Tomo 183-A-PRO, por la cantidad antes citada, ya que dicha Empresa le otorgará a la solicitante un préstamo hasta tanto proceda a vender un inmueble que es propiedad de los antes mencionados menores, así como de la solicitante, el cual se encuentra ubicado en la Urb. Los Nuevos Teques, Edf. El Indio, Pent-House, PH-B, Los Teques, Estado Miranda, cuya autorización de venta solicitará por documento separado, por cuanto el dinero que se obtenga de la referida venta será invertido en el pago de la Hipoteca que se constituirá sobre la Casa-Quinta objeto de la negociación, y el resto será cancelado con dinero de su propio peculio. La Negociación en referencia será efectuada en las siguientes proporciones: Un 25% a nombre de la Adolescente: KAREN ELENA; otro 25% a nombre del Niño: LUCIANO ANTONIO; y el otro 50% a nombre de su madre: ELENA ANDREETTA DE FORACAPPA. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud beneficia el patrimonio de los menores en cuestión, es por lo que se solicita autorización para proceder a comprar e hipotecar el inmueble antes mencionado.
 En fecha 06/09/04, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma y notificando a la Representante del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Igualmente Se Acordó oír a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente SE EXHORTÓ a la solicitante a designarle un Curador Especial a sus hijos; así mismo a indicar en autos la cantidad de dinero en que se encuentra valorado el inmueble que posteriormente se solicitará autorización para la venta; igualmente se exhortó a consignar en autos copias certificadas de los documentos en que desea hacer valer su acción, así como el proyecto del documento de compra-venta, en donde la adolescente y niño de autos aparezcan en calidad de copropietarios en un 25% cada uno.
 Comparecieron en fecha 13/09/04, la Adolescente y el Niño: KAREN ELENA y LUCIANO ANTONIO, quienes fueron oídos a tenor del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron estar al tanto de la solicitud realizada por su madre ante éste Tribunal; así mismo manifestaron estar de acuerdo con la misma.
 Compareció en fecha 13/09/04, el Ciudadano: KARAM DIB CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.939.670, curador especial propuesto de los citados beneficiarios, quien libre de apremio o coacción alguna y bajo juramento de Ley Acepta desempeñar dicho cargo, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar.
 Compareció en fecha 13/09/04, la Ciudadana: ANDREETA DE FORACAPPA ELENA BEATRIZ, madre de los supramencionados beneficiarios, quien ratifica su solicitud en los mismos términos y condiciones invocados en su escrito inicial.
 Mediante auto de fecha 13/09/04, se discernió el Cargo de Curador Especial del Niño y Adolescente: LUCIANO ANTONIO y KAREN ELENA FORACAPPA ANDREETTA, en la persona del Ciudadano: KARAM DIB CARLOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 270 del Código Civil Venezolano Vigente.
 Cursa diligencia al fólio N° 38, suscrita por la profesional del derecho, Abg. EVA DEL VALLE MENDOZA, plenamente identificada en autos, a fin de dar cumplimiento al exhorto realizado en auto de fecha 06/09/04, consignando a tal efecto: 1) Documento de propiedad del inmueble objeto de compra; 2) Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil “C.K. Horse Race & Sports Book C.A.”; 3) Proyecto de documento de compra-venta el cual refleja los porcentajes en que se va a distribuir la propiedad del inmueble.
 Al fólio Cincuenta (50) del expediente, riela diligencia suscrita por la Ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, mediante el cual manifiesta no tener objeción que formular, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos de Ley para Autorizar la presente solicitud.

Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal, considerando que la solicitud es presentada en Interés Superior del Niño y Adolescente: LUCIANO ANTONIO y KAREN ELENA FORACAPPA ANDREETTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma es para su beneficio; cumpliendo la presente solicitud con todos los requisitos exigidos en la Ley; en consecuencia es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana: ELENA ANDREETTA DE FORACAPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.706, para que en nombre y en representación de sus hijos, realice la compra de contado por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MILLONES (300.000.000,00), de un Inmueble que se encuentra compuesto por un Lote de Terreno y la Casa-Quinta sobre el construida, ubicada en Altos de la Polonia y Los Budares, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene un área de Quinientos Veintidós Mts2 (522 Mts2) aproximadamente, encontrándose comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Veintiocho Metros con Cincuenta Centímetros (28,50 Mts) con parcela N° 4; SUR: En una extensión de Veintinueve Metros con Veinte Centímetros (29,20 Mts) con Parcela N° 6; ESTE: En una extensión de Dieciocho Metros (18 Mts) con Calle Principal del Conjunto Residencial San Gabriel; y OESTE: En una extensión de Dieciocho Metros (18 Mts) con zona de quintas; propiedad de la Ciudadana: MIREN ZIRIÑE IGONE DE ANZOLA DE UZCANGA, titular de la cedula de identidad N° V-2.993.835. Sobre el referido inmueble se constituirá Hipoteca de Primer Grado, por la cantidad antes citada, a favor de la Sociedad Mercantil “C.K. HORSE RACE & SPORTS BOOK C.A.”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/11/02, bajo el N° 21, Tomo 183-A-PRO, ya que dicha Empresa le otorgará a la solicitante un préstamo hasta tanto proceda a vender un inmueble que es propiedad de los antes mencionados menores, así como de la solicitante, el cual se encuentra ubicado en la Urb. Los Nuevos Teques, Edf. El Indio, Pent-House, PH-B, Los Teques, Estado Miranda, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 2, del tercer trimestre, de fecha 11/10/1996, cuya autorización de venta se solicitará por documento separado, por cuanto el dinero que se obtenga de la referida venta será invertido en el pago de la Hipoteca que se constituirá sobre la Casa-Quinta objeto de la negociación y el resto será cancelado con dinero de propio peculio de la madre de los menores. La Negociación de la compra objeto de la presente solicitud será efectuada en las siguientes proporciones: Un 25% a nombre de la Adolescente: KAREN ELENA; otro 25% a nombre del Niño: LUCIANO ANTONIO; y el otro 50% a nombre de su madre: ELENA ANDREETTA DE FORACAPPA. Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, para que surta sus efectos legales. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil tres 2004. Años 194° y 145° Independencia y Federación.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ GIRON

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE N° 3057
RO/BG/Jg.-