REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.02

Los Teques, 09 de Septiembre de 2004
194° y 145°

“Vista”. La solicitud interpuesta por la ciudadana: MILAGROS DE JESUS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.736.433, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogado Pascualina America Mazzocca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.678, actuando en nombre y representación de la adolescente: CARMIL GABRIELA PRETEL PEÑA, y visto igualmente el justificativo evacuado en esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos: CAMBERO LEONOR COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 7.485.704, y ACOSTA MIGUEL ANGEL titular de la cédula de identidad N°6.459.969, Quienes manifestaron conocer al solicitante, desde hace muchos años; que si conocieron en vida al finado JUAN MANUEL PRETEL SOLANO. Igualmente, dieron fe de que el prenombrado fallecido era el legitimo padre de la adolescente: CARMIL GABRIELA y de la ciudadana: JOHANNA ISABEL PRETEL LUGO y que son ellas, únicas herederas del De cujus antes nombrado. Que igualmente les consta que el finado falleció en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, en fecha 12-04-2004, y que dan fe de que no tenia mas hijos legítimos, naturales ni adoptivos. sino las que aparecen identificadas en la solicitud; y considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento de la adolescente, del acta de defunción, esta Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN MANUEL PRETEL SOLANO, ex- titular de la cédula de identidad, No.2.084.071, a sus hijas, la adolescente: CARMIL GABRIELA PRETEL PEÑA, la ciudadana: JOHANNA ISABEL PRETEL LUGO, Venezolana, mayor de edad, y a su concubina, la ciudadana: MILAGROS DE JESÚS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.736.387, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 77, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 y 822 del Código Civil, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACC.
Abog. JENNIFER POLO.
Exp Nro 3115
RO-JP-cris.