REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL 2
Los Teques, 09 de Septiembre del 2004
194° y 145°
I
Vista el acta que antecede, de fecha 08/09/04, mediante el cual se evidencia que comparecieron ante ésta sala de juicio, los ciudadanos: JIMENEZ GAVIDIA MARIBEL y CHAPELLIN TORO ORANGEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.883 y V-8.681.958, respectivamente, domiciliada la primera en: San Pedro de los Altos, Fte. al Club Selecciones Miranda, calle principal, casa N° 2, Los Teques, Estado Miranda; y el segundo en: San Antonio de los Altos, Zona Industrial Las Minas, Calle Principal, Casa N° 7, Estado Miranda; quienes previa entrevista conciliatoria ante el ciudadano Juez Profesional 2, Dr. Rocco Otello, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el régimen de visitas, de conformidad con lo establecido en el Art. 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de sus hijos, el Niño y Adolescente: ORANGEL JOSE Y JESUS ALEJANDRO CHAPELLIN JIMENEZ, en los siguientes términos:
Ambos progenitores acuerdan un Régimen de visitas abierto, sin pernoctar en el hogar del padre de los beneficiarios.
Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley.
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados beneficiarios, se encuentra actualmente bajo la Guarda de sus progenitora, y atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral; y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del Niño y Adolescente anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos JIMENEZ GAVIDIA MARIBEL y CHAPELLIN TORO ORANGEL JOSE, de fecha 08/09/2.004, de conformidad con el Artículo 317 ejúsdem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNIFER POLO
Expediente N° 8706
Motivo: Régimen de Visitas
RO/JP/Jg.-