REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela



Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 09 de Septiembre del 2004
194° y 145°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 29/03/2004, este Tribunal dictó decisión en la presente causa, con motivo de Cesión de Bienes; ahora bien, observándose que sobre el inmueble objeto de la causa, pesa hipoteca convencional de primer grado a favor del Instituto de Previsión Asistencial del Ministerio de Educación, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Veinte Mil (420.000,00), tal como se evidencia en documento de propiedad inserto en autos; en tal sentido, considerando que ello redunda en beneficio e interés del Adolescente RAFAEL ANGEL VILLANUEVA ORSINO, es por lo que se acordó en fecha 24/08/04, notificar a su Representante Legal, a fin de que indicara en autos, el sujeto al cual se le acreditará la liberación de la hipoteca en cuestión; posteriormente en fecha 08/09/04, compareció el Ciudadano: VILLANUEVA DIAZ RAFAEL ANGEL, plenamente identificado en autos, a fin de manifestar que dicha hipoteca está siendo cancelada por el, la cual se le ha venido descontando de sus ingresos mensuales como personal jubilado del Colegio Universitario Cecilio Acosta (CULTCA), comprometiéndose de ésta manera a continuar cancelando la misma; en consecuencia, siendo aclarado el sujeto acreedor de la hipoteca que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-C, ubicado en la primera planta que forma parte del Edf. Res. Araguaney, situado en la Calle Cardenal Quintero, cruce con la calle 28 de Octubre, Urb. Campo Alegre, Los Teques, Estado Miranda; es por lo que este Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO MAIMONE de la Sala de Juicio de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA tener como parte integrante de la decisión dictada en 29/03/04, asentada al expediente signado bajo el N° S-2512, el presente auto. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto que las partes requieran. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO MAIMONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. JENNIFER POLO
Expediente N° S-2512-2004
Motivo: Cesión de Bienes
RO/JP/Jg.-