REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: RICARDO HERRERA y TEOLINDA RIVAS GONZALEZ de HERRERA
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE SOSA NIEVES.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4762
En fecha 12 de JULIO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: RICARDO HERRERA y TEOLINDA RIVAS GONZALEZ de HERRERA, mayores de edad y titulares de las C.I 3.364.511 y 5.136.871 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE SOSA NIEVES, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.238 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Zamora, Estado Miranda el día 13 de marzo de 1.974 (...) durante el tiempo que duró nuestra unión conyugal, procreamos una hija de nombre ATRIZ NOHEMI (...) es el caso que, por causas que no consideramos necesarios exponer aquí, en la primera Quincena de Diciembre de 1.997, se produjo voluntariamente, de mutuo y común acuerdo nuestra separación de cuerpos de hecho y el rompimiento de nuestra vida conyugal en común, viviendo cada quien en residencias diferentes a partir de aquel momento, actuando cada quien en forma libre e independiente el uno del otro y manteniendo entre ambos una simple relación como buenos amigos que tienen una (01) hija en común (...).
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos RICARDO HERRERA y TEOLINDA RIVAS GONZALEZ de HERRERA, mayores de edad y titulares de las C.I 3.364.511 y 5.136.871 respectivamente.-
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña ATRIZ NOHEMI será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña ATRIZ NOHEMI en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano RICARDO HERRERA suministrará a su hija la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de obligación alimentaría, el padre aportará proporcionalmente para gastos tales como vestuarios, educación, salud, recreación, etc. el padre acepta y se compromete a incrementar proporcionalmente y automáticamente el monto de la pensión de alimentos cada vez que se incremente periódica y regularmente el monto de sus ingresos económicos.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los TRECE (13) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4762
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
|