REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTE: JOSE AGUSTIN LORENZO FUENTES Y VALENTINA TERESA SIEM MONTES


ABOGADOS ASISTENTES: ORLANDO DUGARTE Y MIGUEL PEREZ DAVILA


CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


EXPEDIENTE Nº: 03/3512


La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 08 de julio del 2003, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos JOSE AGUSTIN LORENZO FUENTES y VALENTINA TERESA SIEM MONTES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.351.907 y 10.332.283 respectivamente debidamente asistido por el primero por el Dr. ORLANDO DUGARTE abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 77010 y a la segunda de los nombrados por el Dr. MIGUEL PEREZ DAVILA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 12.539 quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este tribunal mediante auto de fecha 09 de julio del año 2003, (folio 14) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Compareció el ciudadano JOSE AGUSTIN LORENZO FUENTES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 10.351.907 en fecha 14 de JULIO del 2004 y debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de la ciudadana VALENTINA TERESA SIEM MONTES, decretada por este Tribunal en fecha 09 de JULIO del 2003, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 20).




Previa notificación comparece la ciudadana VALENTINA TERESA SIEM MONTES identificada en autos, en fecha 12 de agosto del 2004, quien no realizó actuación alguna con relación a la presente solicitud, se dejó constancia de ello.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges JOSE AGUSTIN LORENZO FUENTES y VALENTINA TERESA SIEM MONTES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.351.907 y 10.332.283 respectivamente.-

Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN LORENZO FUENTES y VALENTINA TERESA SIEM MONTES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10351.907 y 10.332.283 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 19 de diciembre de 1996, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 47.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE CARLOS, nacido en fecha 24 de diciembre de 1999. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño JOSE CARLOS será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda del mismo, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría en la cual acordaron que el ciudadano JOSE AGUSTIN LORENZO FUENTES deberá cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) equivalente a menos de un (1) salario mínimo, vigente a partir del primero (1º) de julio del 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los cuales serán depositados por el mismo en la cuenta de ahorros Nº. 0140-0033-01-0200503399 del Banco Canarias a nombre del niño Up-supra, el padre se obliga a cumplir puntual diligentemente, con el pago de los recargos legales por el incumplimiento del aporte mensual, en la oportunidad anteriormente, determinadas por las partes. Así mismo el padre se compromete por una parte, a revisar anualmente el monto de la pensión alimentaría, de acuerdo con los incrementos y aumentos de los montos del salario mensual; y por otra parte a cubrir adicionalmente, en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos médicos, medicamentos, tratamientos especiales, ortopedia, ortodoncia, odontológicos, exámenes médicos y de laboratorios, vacunas, consultas medicas, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, gastos pediátricos, gastos escolares de mensualidades, gastos de transportes escolar, de diversión, de actividades educativas, recreativas, deportivas, sociales y otros gastos extraordinarios que requiera el Niño, el padre mantendrá su obligación legal del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Queda expresamente establecido que, el padre se obliga a ajustar anualmente, la pensión de alimentos y demás gastos de su hijo de conformidad con la tasa de inflación que determinen oportunamente, los índices del Banco Central de Venezuela. Adicionalmente los gastos antes mencionado, el padre se compromete a: a) cubrir oportunamente, el ciento por ciento (100%) del pago de la primera anual de la póliza de hospitalización y cirugía del Niño con una cobertura suficiente y proporcional a la especial salud del niño; correspondiente al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño JOSE CARLOS LORENZO SIEM en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los dieciséis (16) días del mes de SEPTIEMBRE del dos mil cuatro (2004) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. Nº 03/3512
ALO/JLP/jbr