REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


PARTES SOLICITANTES: HERMES ENRIQUE GUTIERREZ y RUBY DEL
CARMEN HIDALGO PEÑA.-

ABOGADO ASISTENTE: CIRA MONTIEL DE VILORIA.-
NIÑA: ADRIANA ANDREA GUTIERREZ HIDALGO.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.-

EXPEDIENTE: S- 03/767.-


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERMES ENRIQUE GUTIERREZ y RUBY DEL CARMEN HIDALGO PEÑA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.535.516 y V- 10.627.461, respectivamente, en su carácter de padres de la niña ADRIANA ANDREA GUTIERREZ HIDALGO, de nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. CIRA MONTIEL DE VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.294, mediante la cual solicitan de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de ceder a su hija, antes identificada, un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con la letra y número B-12, ubicado en la planta baja del edificio denominado B-1, el cual está construido sobre el lote Etapa 1, del Conjunto Residencial La Laguna, situado en la parcela A-3, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, estado Miranda, el cual tiene un área o superficie de sesenta y dos metros cuadrados, con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, (62,44 M²), y consta de las siguientes dependencias, Sala-Comedor, área destinada a cocina y lavadero; tres (03) habitaciones, de las cuales dos (02) están habilitadas para servir de dormitorios y la restante, será abierta y estará destinada a usos múltiples; tiene un baño, que consta de poceta y de ducha, con su correspondiente instalación; en la parte externa, tiene instalado un (01) lavamanos. Le corresponde al apartamento B-12, un puesto para estacionamiento de vehículo, marcado con la letra y número B-12, en el plano del lote Etapa 1 y sus linderos particulares son: NORTE: con el apartamento N° B-11; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con fachada Este y OESTE: Con fachada Oeste. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros, con veinticinco milésimas por ciento (3,125 %), sobre las cosas comunes y de las cargas de la comunidad de los propietarios, de acuerdo al documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, anotado bajo el Nº 50, Protocolo Primero (1ro), Tomo 01º, de Fecha 08 de noviembre del año 1983; y el apartamento, según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del estado Miranda, anotado bajo el Nº 47, Protocolo Primero (1ro), Tomo 08º, de Fecha 06 de agosto del año 2001.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Que la Niña ADRIANA ANDREA GUTIERREZ HIDALGO, es hija de los ciudadanos HERMES ENRIQUE GUTIERREZ y RUBY DEL CARMEN HIDALGO PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.535.516 y V- 10.627.461, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, cursante en el expediente al folio Nº once (11).-

SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO: Riela en el folio Nº veintinueve (29) del presente expediente la opinión de la niña ADRIANA ANDREA GUTIERREZ HIDALGO, tal como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: Cursa en el folio Nº veinticinco (25), inserto en el presente expediente opinión favorable de la Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Por las consideraciones que anteceden, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRETECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por los ciudadanos HERMES ENRIQUE GUTIERREZ y RUBY DEL CARMEN HIDALGO PEÑA, supra identificados.-

En consecuencia se autoriza a los ciudadanos HERMES ENRIQUE GUTIERREZ y RUBY DEL CARMEN HIDALGO PEÑA, para que en su condición de padres de la niña ADRIANA ANDREA GUTIERREZ HIDALGO, cedan a su hija el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno de ellos sobre los derechos que sobre la propiedad del inmueble arriba identificado, le corresponde a los ciudadanos antes mencionados.- Expídase por Secretaria las Copias Certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRETECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2004. Años. 194º de la Independencia y 145° Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. TANIA MELLA DANELLY.-


LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-




EXP. S- 03/767.-
TMD/ASM/Jean Carlos.-