REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ y ALBA NELLY CASTRO LINARES

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/4744

En fecha 06 de JULIO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ y ALBA NELLY CASTRO LINARES, mayores de edad y titulares de las C.I 6.838.855 y 6.299.988 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 69.586 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio civil en la Prefectura Distrito Plaza, Guarenas del Estado Miranda (…) en nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombres RAYLEN MANUEL (…) JOSE MANUEL (…) MARIA DANIELA (…) es el caso que desde el día ocho (8) del mes de noviembre del año mil ochenta y nueve (.1.989) hace mas de cinco (5) años hemos estado separados de cuerpo, y no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (…) es por lo que solicitamos nuestro divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que nos une(...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ y ALBA NELLY CASTRO LINARES, mayores de edad y titulares de las C.I 6.838.855 y 6.299.988 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes JOSE MANUEL y MARIA DANIELA será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes JOSE MANUEL y MARIA DANIELA en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ suministrará a sus hijos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, la cual se incrementará automáticamente de acuerdo a los índices de inflación acumulada que dicte el banco central de Venezuela según artículo Nro. 369 de la LOPNA.

Con relación al ciudadano RAYLEN MANUEL este Tribunal decide que no tiene materia sobre la cual decidir por el mismo ya es mayor de edad.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIECISEIS (16) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 04/4744
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A