REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: YUSMELI COROMOTO MARTINEZ ACEVEDO y SAUL MOLINA CONTRERAS

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 04/4804

En fecha 14 de JULIO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: YUSMELI COROMOTO MARTINEZ ACEVEDO y SAUL MOLINA CONTRERAS, mayores de edad y titulares de las C.I 6.088.249 Y 5.581.461 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.960 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) en fecha veintidós (22) de junio d mil novecientos ochenta y cuatro (1984) contrajimos matrimonio ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (…) de esta unión procreamos dos (02) hijas, las cuales llevan el nombre de SAULINE CAROLINA MOLINA MARTINEZ (…) YESSICA YOCELINE MOLINA MARTINEZ (…) desde el mes de julio de Mil Novecientos noventa y siete (1997) nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (…) es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une(...).

Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos YUSMELI COROMOTO MARTINEZ ACEVEDO y SAUL MOLINA CONTRERAS, mayores de edad y titulares de las C.I 6.088.249 Y 5.581.461 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescentes SAULINE CAROLINA MOLINA MARTINEZ será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente SAULINE CAROLINA MOLINA MARTINEZ en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano SAUL MOLINA CONTRERAS suministrará a su hija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, la cual se incrementará de acuerdo con los decretos que dictamine el Ejecutivo Nacional. Asimismo el padre se compromete a cubrir gastos médicos como la compra de medicinas, pagar consultas médicas y análisis respectivos, cubrir gastos para la celebración del cumpleaños, según análisis revisión y aceptación de los presupuestos por mutuo acuerdo, cubrir los gastos de los cursos de enseñanzas adicionales previa selección y aprobación de los mismos: Deportes, especializaciones, Etc.

Con relación a la ciudadana YESSICA YOCELINE MOLINA MARTINEZ este Tribunal decide que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto la misma ya es mayor de edad.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIECISEIS (16) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 04/4804
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A