REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 17 de Septiembre del año 2004.-
Año. 194º y 145º
Vista la solicitud de Curatela interpuesta por el ciudadano URBANO ELEUTERIO RODRIGUES FERREIRA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.174.499, y la aceptación del ciudadano CARLOS ALBERTO GOMES HENRIQUES, titular de la C.I. Nº E- 81.093.687; ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del código civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc, de los adolescentes DAYANA MARÍA y JESÚS ARMANDO RODRIGUES HENRIQUEZ, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, al ciudadano CARLOS ALBERTO GOMES HENRIQUES, titular de la C.I. Nº E- 81.093.687, antes identificado.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL.-
DRA. TANIA MELLA DANELLY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
TMD/ASM/Jean Carlos.-
EXP N° S- 04/1193.-
|