REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES:MARIBEL MARCANO ALVAREZ y JESUS EVELIO ORIGUEN MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: THAIS JACQUELINE GONZALEZ GUEVARA.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4794
En fecha 13 de JULIO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARIBEL MARCANO ALVAREZ y JESUS EVELIO ORIGUEN MARTINEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 10.780.876 Y 10.696.633 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho THAIS JACQUELINE GONZALEZ GUEVARA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.85.419 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) contrajimos matrimonio el dia dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), (...) dentro de nuestra unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre YEXSUS ALEJANDRO y YEISON RICARDO (...) por cuanto el día cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común (...) es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos, se nos conceda el divorcio y así sea decretado y ejecutado por este tribunal (...).
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos MARIBEL MARCANO ALVAREZ y JESUS EVELIO ORIGUEN MARTINEZ, mayores de edad y titulares de las C.I 10.780.876 Y 10.696.633 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes YEXSUS ALEJANDRO y YEISON RICARDO será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes YEXSUS ALEJANDRO y YEISON RICARDO en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano JESUS EVELIO ORIGUEN MARTINEZ suministrará a sus hijos la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, y partidas especiales para los gastos de inscripción, uniformes, útiles escolares que serán compartidos por partes iguales con sus respectivas facturas. El padre se compromete a pasar a sus menores hijos una mensualidad especial para el mes de diciembre que sobre pasa la obligación alimentaria.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIECISIETE (17) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4794
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
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