REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: ELY EMPERATRIZ ROMERO y JAIME ARTURO GOYO SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE HERRERA SILLA.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4858
En fecha 27 de JULIO del año 2004, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ELY EMPERATRIZ ROMERO y JAIME ARTURO GOYO SUAREZ, mayores de edad y titulares de las C.I 6.837.911 y 4.372.071 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho ENRIQUE HERRERA SILLA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.390 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, (...) De nuestra Unión procreamos dos (2) hijos de nombre: ELIZABETH YASIL (...) EMILY MARGARITA (...) pese a que en un principio disfrutamos de una unión en perfecta armonía, nuestro matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible nuestra vida en común , que nos llevo a una separación de hecho, la cual mantenemos desde noviembre de 1995 sin que exista en la actualidad, entre nosotros cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de reconciliación, habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que hemos puesto en practica para superar dicha situación, hemos decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de nuestro matrimonio (...).
Admitida la solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos ELY EMPERATRIZ ROMERO y JAIME ARTURO GOYO SUAREZ, mayores de edad y titulares de las C.I 6.837.911 y 4.372.071 respectivamente.-
Por lo que respecta a las hijas habidas durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de las adolescentes ELIZABETH YASIL y EMILY MARGARITA será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de las adolescentes ELIZABETH YASIL y EMILY MARGARITA en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual el ciudadano JAIME ARTURO GOYO SUAREZ suministrará a sus hijas la suma de CIENTOCINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, más los gasto de medicinas, gastos escolares, etc. en lo que respecta a la bonificación especial correspondiente a los meses de agosto y diciembre, será por el equivalente a dos (2) mensualidades cada una.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIECISIETE (17) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4858
ALO*JLP*Jheyddy. **
Divorcio l85-A
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