REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-

Guatire, 17 de Septiembre del año 2004.-
Año. 194º y 145º.-




Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos: GILBERTO ANDRES LUGO ROSALES y MAGDALENA SOPHIA GRIMALDI DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.308.564 y V-5.969.761, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, Dres. HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, VICTOR JOSE NAVARRO Y MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nos. 31.545, 75.770 y 59.321, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse esta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo l89 y 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza a la ciudadana: MARLIN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.199.760, asistente de este Tribunal, para que por el procedimiento de fotos tato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TEMPORAL.-

DRA. TANIA MELLA DANELLY.-





LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-








TMD/ASM/Marlin.-
EXP Nº 04/5063.-