REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: JOSE GREGORIO REVERON TORO y ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI
ABOGADOS ASISTENTES: LIGIA SANTANA FASSANO
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 03/3260
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 23 de ABRIL del 2003, por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por los ciudadanos JOSE GREGORIO REVERON TORO y ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.481.571 Y 13.284.151 respectivamente debidamente asistido por el primero por la Dra. LIGIA SANTANA FASSANO abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 41.834 quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 25 de abril del año 2003, (folio 17) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Compareció el ciudadano JOSE GREGORIO REVERON TORO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 11.481.571, en fecha 28 de JULIO del 2004 y debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI, decretada por este Tribunal en fecha 25 de ABRIL del 2003, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre las partes la reconciliación. (Folio 21).
Previa notificación comparece la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI identificada en autos y debidamente asistida de abogado, en fecha 06 de SEPTIEMBRE del 2004, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la conversión en divorcio, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO REVERON TORO.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges JOSE GREGORIO REVERON TORO y ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.481.571 Y 13.284.151 respectivamente.-
Por las razones antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENCION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO REVERON TORO y ZULEIMA DEL VALLE NAVAS BENEDETTI, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.481.571 Y 13.284.151 respectivamente. En consecuencia queda disuelto en vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 21 de FEBRERO de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 38.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres ZULEIDY KATHERINE y ANGIE CAROLINA, nacidas en fecha 07 de julio del 1993 y 12 de marzo del 2001. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de las niñas ZULEIDY KATHERINE y ANGIE CAROLINA será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La guarda del mismo, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación Alimentaría en la cual acordaron que el ciudadano JOSE GREGORIO REVERON TORO deberá cancelar la cantidad de La madre entregara al padre quincenalmente una lista de las necesidades de las niñas, y otra parte la cubrirá la madre, el padre queda comprometido pagar colegio, además de las medicinas, la merienda y el pasaje de la niña mayor, y dentro de sus posibilidades cubrirá conjuntamente con la madre lo relacionado con el vestuario de las niñas, uniformes, útiles de colegio etc. ; Con respecto al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de las niñas ZULEIDY KATHERINE y ANGIE CAROLINA en su escrito de solicitud de Separación de cuerpos y bienes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veintidós (22) días del mes de SEPTIEMBRE del dos mil cuatro (2004) años 194º de la Independencia y 145º Años de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº 03/3260
ALO/JLP/jbr
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