REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES: OSCAR MARIANO VIVAS GUERRERO y
YAJAIRA RAMOS CARVAJAL.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA LUCES.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 03/3689.-
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Agosto de 2003, por ante la sede de este Despacho, por los cónyuges, ciudadanos OSCAR MARIANO VIVAS GUERRERO y YAJAIRA RAMOS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.869.512 y V-16.819.518, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFINA LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.578, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-
En fecha 29 de Agosto de 2003, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 16 de Septiembre del 2004 comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos OSCAR MARIANO VIVAS GUERRERO y YAJAIRA RAMOS CARVAJAL, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFINA LUCES, antes identificada, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, en fecha 29 de Agosto de 2003, en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos OSCAR MARIANO VIVAS GUERRERO y YAJAIRA RAMOS CARVAJAL.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos OSCAR MARIANO VIVAS GUERRERO y YAJAIRA RAMOS CARVAJAL.-
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 23 de Noviembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 252. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre YARI MARIANA, de dos (02) años de edad.-
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges acuerdan que esta quedará bajo la Guarda de su señora madre YAJAIRA RAMOS CARVAJAL, pero la patria potestad de ambos progenitores. En cuanto a la obligación alimentaria, el progenitor OSCAR MARIANO VIVAS GUERRERO, se compromete a pasar para su hija YARI MARIANA una pensión alimenticia de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, suma esta que se depositara en la cuenta bancaria que será aperturada a nombre de la referida niña, dicha pensión de alimentos será aumentada en forma voluntaria por el obligado OSCAR MARIANO VIVAS GUERRERO, en la medida en que mejoren sus condiciones económicas, así mismo se compromete a sufragar el 50% de todos aquellos gastos de la niña, como son pago de colegio, adquisición de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y compra de medicinas, así como los gastos que son propios del mes de diciembre y aquellos gastos que son necesarios para la formación física y psíquica, moral e intelectual de la niña. En cuanto al régimen de visitas, se establece un régimen de cada 15 días, el progenitor podrá visitar sacar a pasear, disfrutar de las vacaciones, respetando horas de estudio y descanso de la niña.-
PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004. AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-
ABOG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-
LMC/ASM/Edgar.-
EXP Nº 03/3689.-
Conversión en Divorcio.-
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