REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
GUATIRE, 23 de Septiembre del año 2004.-
Año. 194º y 145º



Vista la solicitud de Curatela interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSÉ QUIJADA BRICEÑO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.694.283, y la aceptación de la ciudadana CARMEN MARÍA BRICEÑO DE QUIJADA, titular de la C.I. Nº V- 3.177.469; ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del código civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad Hoc, de las niñas ANDREA NATACHA y DANA ALEJANDRA QUIJADA ABREU, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, a la ciudadana CARMEN MARÍA BRICEÑO DE QUIJADA, titular de la C.I. Nº V- 3.177.469, antes identificada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-






LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABG. ADALIS SALAZAR MATUTE.-







LMDC/ASM/Jean Carlos.-
EXP N° S- 04/1191.-